22 May
Ayer por la tarde escuche por la radio que un conductor festejaba que de ahora en más existiría la obligatoriedad para la empresas públicas y privadas de la Ciudad de Buenos Aires de ofrecer dentro del menú de opciones de pre-atención, una que derive en un operador. Luego de ello comencé a buscar un poco a ver de que se trataba y efectivamente es así según la ley 2.475 sancionada en Octubre en la Ciudad de Buenos Aires.
Según la nota publicada en el día de ayer por el diario Clarin, esto es así. Desde aquí pueden leerla de manera completa. Mientras buscaba esta nota que no sabía de donde la había tomado el conductor de la radio, encontré algunas otras cosas más relacionadas que aquí les dejo.
- La Ley N° 2.244 establece que las personas físicas o jurídicas que comercialicen, o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la C.A.B.A. y posean página de internet, deberán agregar un enlace con la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor…
- En el Site del diario La Nación del día Domingo 18 de Mayo hay una nota que habla sobre los cambios de la Ley 24.240 de defensa al consumidor en la que entre otras cosas se obliga a las empresas de servicios a ofrecer las mismas vías de comunicación al momento de dar de baja el servicio del que hicieron uso para darlo de alta. Si lo di de alta por teléfono, LO PUEDO DAR DE BAJA por Teléfono!
- En el Site del diario Página 12 hay un video que explica otro poco sobre esta ley y habla sobre algunas de las modificaciones y las resistencias que existieron desde las cámaras empresarias.
Esperemos que la ley se haga cumplir!
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